Los muchos casos de este fenómeno social denominado “bullying” (acoso y hostigamiento entre escolares) que lejos de disminuir lamentablemente continúan cobrando víctimas no sólo en los colegios sino también en otras instituciones, nos debe llevar a recordar que el 16 de junio del año pasado el Congreso aprobó la Ley n° 29719 más conocida como Ley antibullying, la misma que consta de trece artículos y dos disposiciones complementarias. Por lo que consideramos pertinente invocar lo que en ella se señala, comentando sólo tres aspectos que a nuestro juicio deben ser tomados en cuenta.
PRIMERO: La necesidad de que cada colegio cuente con un psicólogo, sin embargo, al respecto nuestra normatividad legal ordena que “la colegiación es requisito indispensable para ejercer la profesión de psicólogo”, por lo tanto, considerando que existen menos psicólogos colegiados que colegios en el país, es prácticamente imposible contar con un psicólogo por colegio hasta diciembre del 2012 como lo dispone la ley en su artículo tercero. Incluso si idealmente esto fuera posible, estamos casi seguros que los resultados no serían muy halagadores, puesto que enfrentar el problema y buscar soluciones al respecto no es tarea de una sola persona o profesional.
SEGUNDO: Es en este sentido, que los artículos cuarto y sexto propone nuevas obligaciones y funciones a los docentes auxiliares y al CONEI, entendiendo la necesidad de la creación de una Junta para la Convivencia Escolar pacífica, por lo que se hace necesario establecer un plan de acción por cada Institución educativa para trabajar de manera conjunta y coordinada hacia la prevención del bullying, no sólo las autoridades educativas, el CONEI, los docentes y auxiliares, sino también las demás instituciones de la sociedad que tienen injerencia en este problema.
TERCERO: En cuanto al libro de incidencias que debe tener cada plantel para registrar las situaciones de acoso y violencia que se produzcan; lo asumimos sumamente necesario e importante, así como también el que se contemple una serie de sanciones para los agresores pues actuarían como reguladores de la conducta del agresor. Pero para ello, se necesita que toda la comunidad escolar esté capacitada en el tema.
Si bien estos son algunos aspectos a tener en cuenta por la referida ley, cabe mencionar que hasta el momento no se está haciendo nada por implementarla, tal es así que aún no se aprueba su reglamento a pesar que el plazo era de 60 días (así lo sanciona la primera disposición complementaria). Mientras tanto, seguramente nuevos y mayores casos no dejarán de ocupar los titulares en los medios de comunicación; mientras tanto también, desde nuestras posiciones de maestros, padres de familia o ciudadanos debemos hacer algo por disminuir estos casos
No hay que olvidar estos hechos ocasionan en la víctima, daños psicológicos a la personalidad, como la disminución en su autoestima, así como ansiedad, síntomas depresivos, disminución del rendimiento escolar, inclusive, en muchos casos el suicidio. No hacer nada al respecto sería insensibilidad por los niños y adolescentes victimas del bullying.
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