¿Hay que regularizar el juramento de las autoridades?
A pesar de que en su momento muchos entendidos como Carlos Mesía Ramírez presidente del TC[1], Walter Gutiérrez Camacho ex-decano del CAL[2], (por citar sólo dos), coincidieron en afirmar que el juramento por defender el "orden constitucional" y honrar el “espíritu y los valores de la Constitución de 1979", realizada por el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso el 28 de julio ante el Congreso de la República, no tenía repercusiones ilegales, menos inconstitucionales, porque no infringió ninguna ley. Nuestros dolidos congresistas de la bancada fujimorista a iniciativa de Luz Salgado y María Magdalena López Córdova no tuvieron mejor idea que presentar dos proyectos de ley sobre el particular, primero para regular la juramentación a los cargos de Presidente de la República, congresistas y ministros, y segundo para modificar el art. 116º de la actual Constitución.
En correspondencia a sus facultades y funciones, no está mal esta iniciativa legislativa, lo que si está mal es que dada su condición de padres de la patria, lejos de estar preocupados en proponer fórmulas para juramentar, deberían estar concentrados en proponer leyes que tengan que ver con los intereses, exigencias y necesidades del país y de cada uno de sus habitantes, para eso los eligieron.
Creemos que hay otras prioridades en el parlamento, es cierto, no se puede negar que el juramento del presidente Ollanta a generando diversas posiciones en pro y en contra sobre la constitución actual y la del 79, entonces asumamos este hecho sin soslayo, aquí queremos verlos, habida cuenta que la teoría constitucional nos dice que las constituciones no son inamovibles e intocables, por ello y para ello está el poder constituyente y hay jurisprudencia en el tema. Entonces importa saber cuáles son los artículos debatibles, sin olvidar también que la actual Constitución desde su promulgación en 1993 ya tuvo 27 reformas.
Otro tema, no menos importante que interesa al sector educación y a los maestros, es la carrera pública magisterial CPM, una semana antes del 28 la congresista y primera vicepresidenta Marisol Espinoza en una entrevista dijo: La vigencia de la Ley de Carrera Pública Magisterial, puesta en marcha por el gobierno saliente, será evaluada después del 28 de julio en vista de que se ha determinado que no ha logrado su objetivo original de “revalorar al maestro e impulsar la meritocracia”. Desde esa fecha hasta hoy, el tema a sido referido sólo una vez por la actual ministra de Educación Patricia Salas en el sentido de que "se implematará a la Ley instrumentos para la formación docente y la evaluación del desempeño" sólo eso, y nadie más ha vuelto a hablar sobre el asunto. Frente a esto ¿cuál es la posición de los parlamentarios?, o mejor cómo se explica y qué alternativa plantean frente a la disminución entre el 2006 y el 2010 del 3,3% al 2,9% del PBI destinado al sector educación, pese a que el art. 83º de la Ley General de Educación vigente establece destinar no menos del 6 % del PBI a la educación estatal y pese al compromiso suscrito en el Acuerdo Nacional de avanzar al 6 %.
Cómo verán estos asuntos, sin contar los varios pendientes y de atención urgente de cada sector, son largamente mucho más importantes que asumir como prioridad el regular la juramentación de las autoridades en la asunción de mando.
[1] Tribunal Constitucional. En la Constitución de 1979 se le denominó Tribunal de Garantías Constitucionales.
[2] Colegio de Abogados de Lima.
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