sábado, 30 de noviembre de 2013

Reasignaciones y permutas de profesores según la R.M. 0582-2013-ED


Casi a inicios de semana, salió publicada en el diario el Peruano la R.M. N° 0582-2013-ED la misma que aprueba las “normas de procedimientos para reasignaciones y permutas de profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de la Reforma Magisterial” dejando sin efecto la R.M. N° 1174-91-ED y demás disposiciones que hasta hoy y durante muchos años rigieron las acciones administrativas de desplazamiento de personal en el sector educación.

 
Sin duda, luego de que en mayo se publicara el reglamento de la LRM[1] (en cuyo numeral 154.3 señala que el MINEDU establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación), esta norma complementaria ha sido la más esperada por los maestros que están buscando la oportunidad de una reasignación o permuta.
 
En un rápido recorrido por su contenido, se puede observar algunos cambios o agregados con respecto a la derogada R.M. N° 1174-91-ED, las mismas que se explican brevemente en el siguiente cuadro:
Elaborado por: Olger alexander Chaparro López
Además, de su lectura también se puede ver que dentro la calificación del tiempo de servicios oficiales para la reasignación por interes personal y unidad familiar se establece como puntaje máximo 20 pts., sin embargo sólo se asignará 0.2 pts. por cada año lectivo de servicios.

Por otro lado, si bien es cierto que el proceso de presentación de expedientes, evaluación, publicación de cuadro de méritos y reclamos se da en el mes de octubre para los tres tipos de reasignación. Lo nuevo de la norma es que la publicación de plazas y la adjudicación se da en fechas distintas; asi tenemos que se inicia el último dia del mes de setiembre con la publicación de plazas vacantes para el tipo1 y termina entre los tres primeros dias laborables de la tercera semana de diciembre con la adjudicación de plazas para el tipo3.

Finalmente, si consideramos las fechas antes mencionadas, el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar practicamente ya no estaría dentro de los tiempos y plazos establecidos, debiendo establecerse con urgencia y celeridad el cronograma en correspondencia al numeral 10.18 de las disposiciones complementarias.



[1]Ley de la reforma Magisterial cuyo reglamento es el D.S. 004-2013-ED.



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