martes, 12 de febrero de 2013

El Proyecto de Reglamento de la Ley 29944



Cumpliendo con el mandato de la Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944 (promulgada el 25 de noviembre del año pasado); la Ministra de Educación Patricias Salas O’Brien firmó la R. M. Nro. 0062-2013-ED (publicada en el diario oficial El peruano este jueves 07 de febrero) disponiendo que la oficina de prensa del MINEDU efectúe la pre publicación en su portal institucional del Proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial “a efectos de recibir sugerencias y alcances de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario”; es decir, sólo del 07 al 17 de febrero.

Asimismo, con arreglo a la mencionada R. M. Nro. 0062-2013-ED se tiene que la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, se encargará de la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y alcances; los mismos que pueden hacerse a través de la página web de la Ley de Reforma Magisterial: www.reformagisterial.pe o al correo electrónico: digedd@minedu.gob.pe

Es de reconocer el esfuerzo realizado por funcionarios y técnicos de Ministerio de Educación. Sin embargo,  la propuesta del Reglamento demanda un estudio pausado y análisis reflexivo, no sólo del CNE (a través de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente), del Colegio de Profesores, o del SUTEP (quienes vienen preparando la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad a ciertos artículos de la Ley), sino de las sugerencias de todos los actores educativos y la sociedad en su conjunto, quienes liberados de los grilletes que mediatizan el pensamiento podamos proponer en consenso ideas reivindicativas pero sin olvidar que un nuevo tipo de sociedad requiere un nuevo tipo de Educación que conlleve cambios profundos.
 
Seguro, hay muchas cosas buenas en la Ley y la propuesta de reglamento, pero, es inevitable también preguntarse sobre ciertas omisiones, por poner sólo un ejemplo: en los sub capítulos que refieren a las licencias y permisos, se ha obviado los permisos sin compensación horaria por el día del maestro, por onomástico y otros que sería bueno, tenga redacción explicita en el Reglamento. Mientras tanto, en lo que queda de plazo, es necesario el debate razonado y alturado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario